Aunque el seguro de hogar no es obligatorio con carácter general (no es obligado por ley como el de vehículos a motor), no cabe duda de que es muy recomendable tanto por las coberturas de la propia vivienda, como por la Responsabilidad Civil familiar que nos brinda.
Sin embargo, al firmar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda, el banco o caja suele «obligar» a contratar seguros ligados a la hipoteca, como el de hogar y el de vida. Por tanto, la gran mayoría de viviendas hipotecadas cuentan al menos con un seguro de hogar, ya que al menos la ley sí exige tener al menos seguro contra incendios.
La contratación del seguro no tiene por qué realizarse con el banco, y no suele ser lo recomendable, pero ese ya es otro tema.
La cuestión que asalta cada año por estas fechas se repite.
¿Desgrava el seguro de hogar en la renta?
Nos lo aclara la propia AEAT en la consulta 12689 sobre primas de seguros:
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
La respuesta es clara, ahora bien, la clave es que debe estar especificado en las condiciones de la hipoteca (aplicaría igualmente a un seguro de vida), y es que al estar vinculados al préstamo sobre la vivienda podrían incluirse dentro de los gastos que computan para la deducción por vivienda habitual en el IRPF.
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