Todo lo que tiene que ver con el cuidado personal, está cada día más de moda, de ahí que la demanda de tatuadores y piercings esté en aumento. En muchos casos, se trata de personas que trabajan bajo el régimen de autónomos a las cuales les exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Al igual que las esteticiens o centros de estética no conciben trabajar sin un seguro de responsabilidad civil, los profesionales del tatuaje y del piercing deben plantearse seriamente los riesgos en que incurren cada vez que atienden a un cliente.
Esa responsabilidad civil, recogida en el Capítulo II, artículo 1.101 del Código Civil señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” En otras palabras, ante tatuajes mal hechos que provoquen un daño o perjuicio, se puede reclamar una indemnización.
El seguro para tatuadores y piercings que le ofrecemos, le permitirá ejercer su actividad con la tranquilidad de que en caso de una reclamación de un cliente, fundada o no, los gastos de defensa y eventual indemnización serán asumidos por la compañía, hasta el capital contratado.
Además de la responsabilidad civil, los estudios de tatuajes y piercing necesitan asegurar los daños del local, y contratar un seguro de comercio. Si el local de tu Estudio de tatuajes y piercing es de alquiler, sólo debes asegurar el contenido (mobiliario y equipamiento), ya que del continente se ocupa el propietario (normalmente especificado en el contrato de alquiler). Si eres el dueño del local, debes asegurar el ambos, continente y contenido.
Es habitual por tanto, que los estudios de tatuaje y piercing que desean proteger su local y equipamiento (máquinas para la realización de tatuajes, pistola para piercing de hierro, etc.), contraten tanto un seguro de comercio como un seguro de responsabilidad civil profesional.
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