Seguro de hogar y los fenómenos atmosféricos

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Seguro de hogar y los fenómenos atmosféricos

Los fenómenos atmosféricos es una de las garantías más comunes en las pólizas de hogar al tener contratado capital de Continente, pero como todas las coberturas, también tiene sus limitaciones que conviene conocer.

Lluvia

Los seguros de Hogar cubren los daños causados por la lluvia siempre que la intensidad supere un límite que viene determinado en las condiciones de la póliza y que suele situarse en los 40 litros por metro cuadrado y hora. Por tanto, el asegurado es indemnizado solo si las precipitaciones superan esa intensidad.

Viento

Al igual que con la lluvia, también es necesario que se alcance una intensidad prefijada en la póliza. La intensidad necesaria para que la cobertura que cubre los fenómenos atmosféricos se active se sitúa en los 75 Km/h, aunque en algunos casos puede ser necesario que la velocidad del viento alcance los 80, 90 e incluso 96 Km/h.

Caída de Rayo

Si como consecuencia de una descarga eléctrica violenta producida por un rayo la vivienda asegurada sufre daños el seguro de Hogar los cubre hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

Pedrisco

Los daños causados por la piedra o granizo grueso que caiga de las nubes también están cubiertos por el seguro de Hogar, y la mayoría de las veces independientemente de su intensidad. Además, esta cobertura suele extenderse y aplicarse a los daños materiales que pueda ocasionar el agua de lluvia durante las 24 horas posteriores.

Nieve

Con la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima para que se active y la cobertura puede cubrir tanto los desperfectos ocasionados por el desprendimiento de nieve acumulada en superficies como los tejados, y también los derivados del exceso de peso si está amontonada.

Riesgos Extraordinarios

El seguro de hogar además tiene una aportación del importe al Consorcio de Compensación de Seguros para que nos de cobertura a una serie de riesgos extraordinarios.

  • Terremotos
  • Maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Caídas de cuerpos siderales
  • Inundaciones extraordinarias
  • Tempestades ciclónicas atípicas

Por tanto, para disponer de esta cobertura el asegurado debe encontrarse al corriente del pago de las primas del seguro donde se incluye la aportación al CCS.

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