La Compañía garantiza al Asegurado, mediante el pago de la prima correspondiente, las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales ocasionados a terceros, mediando culpa o negligencia, y pudieran serle imputables.
Esto puede llevar a pensar que teniendo contratada la garantía de Responsabilidad Civil, ya sea persona física o jurídica, ya podemos dormir tranquilos porque disponemos de cobertura frente a terceros y todo está cubierto.
Sin embargo, esto no es cierto, ya que según la forma en que se causen los daños hay diversos tipos de garantías para la Responsabilidad Civil, y que habrá que tener en cuenta a la hora de contratar y estudiar una póliza de este tipo. Es muy importante asegurarnos que se dispone de las garantías que se necesitan.
Describimos a continuación las más comunes garantías de RC para empresas y autónomos:
RC Explotación | Es la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. |
RC Inmobiliaria | Derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos, o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación. |
RC Locativa | Derivada de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia de incendio, explosión o acción del agua. |
RC Patronal | La exigida al asegurado por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. |
RC Productos | Derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido como consecuencia de la actividad empresarial después de su entrega. |
RC Post-trabajos | Imputable por daños ocasionados por los trabajos realizados, una vez que estos hayan sido entregados. |
RC Trabajos en caliente | Los daños a terceros derivados de trabajos “en caliente”, tales como trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, etc. |
RC Subsidiaria | La que deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad. |
RC Cruzada | En que pudiera incurrir el asegurado por daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del asegurado. |
RC Unión y Mezcla | Gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos. |
RC Retirada | Gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado. |
RC Profesional | Consecuencias por daños a terceros causados por error u omisión profesional, tales como Abogados, Médicos, Administradores de Fincas, Detectives Privados, Agentes de la Propiedad Industrial, Asesores Fiscales… |
Los seguros de Responsabilidad Civil protegen el patrimonio personal y/o de la empresa y ponen en manos de especialistas la defensa frente a dichas reclamaciones.
En Zapata haremos un análisis de la actividad de la empresa o autónomo, para determinar qué tipo de Responsabilidad Civil va a necesitar en el desarrollo del negocio.
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