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¿Desgrava el seguro de hogar?

Aunque el seguro de hogar no es obligatorio con carácter general (no es obligado por ley como el de vehículos a motor), no cabe duda de que es muy recomendable tanto por las coberturas de la propia vivienda, como por la Responsabilidad Civil familiar que nos brinda.

Sin embargo, al firmar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda, el banco o caja suele «obligar» a contratar seguros ligados a la hipoteca, como el de hogar y el de vida. Por tanto, la gran mayoría de viviendas hipotecadas cuentan al menos con un seguro de hogar, ya que al menos la ley sí exige tener al menos seguro contra incendios.

La contratación del seguro no tiene por qué realizarse con el banco, y no suele ser lo recomendable, pero ese ya es otro tema.

La cuestión que asalta cada año por estas fechas se repite.

¿Desgrava el seguro de hogar en la renta?

Nos lo aclara la propia AEAT en la consulta 12689 sobre primas de seguros:

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

La respuesta es clara, ahora bien, la clave es que debe estar especificado en las condiciones de la hipoteca (aplicaría igualmente a un seguro de vida), y es que al estar vinculados al préstamo sobre la vivienda podrían incluirse dentro de los gastos que computan para la deducción por vivienda habitual en el IRPF.

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¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida?

Se puede dar el caso que tras el fallecimiento de una persona, los familiares desconozcan si existen algún seguro del que podrían ser beneficiarios.

Para ello existe un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, donde figuran los contratos de seguro de vida y accidentes, denominado Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de informar y actualizar este tipo de contratos en el citado registro, de forma que como ciudadanos tenemos centralizado un único punto donde poder obtener la información.

¿Qué información encontramos en este registro?

Datos identificativos de la persona asegurada:

  • Nombre y apellidos
  • Número de documento acreditativo de identidad (DNI, NIF, etc.)

Datos identificativos de la entidad aseguradora:

  • Denominación social
  • Domicilio
  • Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Código de identificación fiscal

Datos identificativos del contrato de seguro:

  • Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.
  • Tipo de cobertura

¿Cómo se solicita esta información?

Tenemos diversas opciones para solicitar este certificado.

Presencial/por correo:

  • Pagar la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
  • Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado.
  • En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).

Telemáticamente:

¿Cuándo se puede obtener esta información?

Deben haber transcurrido al menos 15 días desde la defunción y estará disponible durante 5 años.

Una vez las prestaciones han sido satisfechas por la aseguradora, estos datos serán eliminados del registro.

Y finalmente, ¿qué hacer una vez obtenido el certificado?

Una vez que tenemos toda la información relativa a contratos de seguro, tendremos que pensonarnos en las aseguradoras citadas en el mismo, con este certificado junto con el de defunción, para solicitar las prestaciones que correspondan.

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Producto exclusivo: Farma Like

El mercado farmacéutico, un entorno en constante evolución y movimiento, requiere estar al día para adaptarse a las nuevas necesidades.

Cada farmacia tiene alguna particularidad que la hace diferente, seguro que la tuya también. Nuestro seguro especial para farmacias Farma Like responde a todas las diferencias, a todas las necesidades, incluidas las de tu farmacia.

Coberturas Específicas Seguro Especial Farmacias Farma Like

  • Bienes refrigerados: Cubrimos los daños que se produzcan en las mercancías almacenadas en cámaras y aparatos frigoríficos, en caso de avería de estos aparatos, de escape accidental del medio refrigerante o de fallo de suministro.
  • Robo: Cubrimos el atraco al propietario, empleados o clientes así como el robo de ajuar y existencias.
    Siempre que figure expresamente contratada en las Condiciones Particulares de la póliza la garantía de Robo, se incluye el hurto hasta un máximo de 500 € por siniestro y año, con límite máximo por objeto de 150 €. También aseguramos la infidelidad de empleados.
  • Avería de ordenadores: Ofrecemos una de las coberturas más amplias del mercado, cubriendo la reparación de los ordenadores del establecimiento.
  • Cobertura recetas electrónicas: Cubrimos la Pérdida de Beneficios en caso de un daño eléctrico cubierto por la póliza (sobretensión o corte de luz) que impidan la expedición de medicamentos mediante receta electrónica.
  • Cobertura de recetas en papel: Cubrimos el importe pendiente de percibir del instituto pagador por las recetas dañadas en un siniestro cubierto por la póliza (inundación, incendio…).
  • Avería de robots de farmacia: Quedan garantizados dentro de la citada garantía los robots de farmacia siempre y cuando, figure expresamente contratada en las Condiciones Particulares de la póliza la garantía de Avería de Maquinaria y el valor del o de los robots estén incluidos dentro del capital contratado de esta garantía.
  • Y también cubrimos
    – Cruz de farmacia
    – Escaparates y vitrinas
    – Recetas electrónicas
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Seguros de famosos y deportistas

Muchos famosos viven de su imagen, cuerpo o de alguna parte específica que los hace especiales, y por este motivo contratan pólizas de seguros que los aseguren ante posibles infortunios.

Veamos algunos ejemplos curiosos:

  • Jennifer Aniston tiene asegurado su cabello por 1,3 millones de dólares.
  • David Beckham tiene asegurado su rostro por 150 millones de dólares.
  • Taylor Swift: la cantante estadounidense tiene aseguradas sus piernas por 40 millones de dólares.

Los deportistas de éxito también son una fuente muy fructífera de seguros especiales:

  • Cristiano Ronaldo: el jugador portugués del Real Madrid tiene aseguradas sus piernas por 100 millones de euros.
  • Messi: el jugador argentino del Barcelona tiene también sus piernas aseguradas en 90 millones de euros.
  • Iker Casillas: como portero depende de sus manos, que aseguró en 7,5 millones de euros.
  • Fernando Alonso: 10 millones de euros valen los pulgares del bicampeón de Fórmula 1.
  • Anna Kournikova: la tenista rusa incluso valoró distintas partes de su cuerpo; 4 millones por sus brazos, 10 millones por su cara y 2 millones por sus pechos.

No es sorprendente ver las cifras que se mueven ya que ellos saben la importancia de su propio cuerpo y aunque parezca algo caprichoso, realmente están asegurando su futuro financiero.

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Ciberriesgos, riegos y amenazas para empresas

Los ciberriesgos no son cosa del futuro tecnológico, están presentes desde hace años y estos ataques crecen a nivel mundial de forma exponencial.

Creemos erróneamente que eso solo pueda ocurrir a las grandes empresas, pero todas pueden sufrir un ciberataque, con independencia de su tamaño, ya que:

  • Almacenamos digitalmente información privada de carácter personal o confidencial
  • Dependemos de nuestros sistemas informáticos o de terceros
  • Vendemos servicios o productos a través de Internet
  • Contratamos servicios tecnológicos a terceros como mantenimiento, seguridad, almacenamiento, etc.
  • Podemos tener obligaciones normativas de seguridad sin atender
  • Tenemos empleados, que son el punto de entrada más sencillo para un ciberataque.
  • Tenemos información técnica propia o secretos comerciales en formato digital.

Se estima que el 72% de los ciberataques se producen en pymes, por carecer de planes de contingencia, tienen sistemas de seguridad más vulnerables y son la puerta trasera para atacar a grandes empresas.

Con la nueva normativa europea ya en vigor -Reglamento (UE) 2016/679- y efectiva a partir del 25 mayo de 2018, las empresas estarán obligadas a informar sobre las brechas de seguridad y notificar a terceros las violaciones de sus datos. Las cuantías de las sanciones pueden alcanzar hasta los 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio anual, siempre el de mayor cuantía.

El seguro especializado frente a los riesgos cibernéticos garantiza la asistencia y gastos para:    

  • Analizar la causa y determinar la información comprometida.
  • Gastos de asesoramiento legal para ver las consecuencias frente a afectados y reguladores.
  • Gastos de comunicación y gestión del riesgo reputacional.
  • Las pérdidas económicas propias por la interrupción de la actividad derivada de un fallo de seguridad y/o informático o derivada de una extorsión.
  • La Responsabilidad Civil derivada de los daños a terceros frente a la privacidad de los datos y seguridad de la Red.
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¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil?

La Compañía garantiza al Asegurado, mediante el pago de la prima correspondiente, las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales ocasionados a terceros, mediando culpa o negligencia, y pudieran serle imputables.

Esto puede llevar a pensar que teniendo contratada la garantía de Responsabilidad Civil, ya sea persona física o jurídica, ya podemos dormir tranquilos porque disponemos de cobertura frente a terceros y todo está cubierto.

Sin embargo, esto no es cierto, ya que según la forma en que se causen los daños hay diversos tipos de garantías para la Responsabilidad Civil, y que habrá que tener en cuenta a la hora de contratar y estudiar una póliza de este tipo. Es muy importante asegurarnos que se dispone de las garantías que se necesitan.

Describimos a continuación las más comunes garantías de RC para empresas y autónomos:

RC Explotación Es la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
RC Inmobiliaria Derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos, o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.
RC Locativa Derivada de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia de incendio, explosión o acción del agua.
RC Patronal La exigida al asegurado por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
RC Productos Derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido como consecuencia de la actividad empresarial después de su entrega.
RC Post-trabajos Imputable por daños ocasionados por los trabajos realizados, una vez que estos hayan sido entregados.
RC Trabajos en caliente Los daños a terceros derivados de trabajos “en caliente”, tales como trabajos de esmerilado, corte
con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y
recubrimientos con procedimientos de calor, etc.
RC Subsidiaria La que deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad.
RC Cruzada En que pudiera incurrir el asegurado por daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del asegurado.
RC Unión y Mezcla Gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos.
RC Retirada Gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado.
RC Profesional Consecuencias por daños a terceros causados por error u omisión profesional, tales como Abogados, Médicos, Administradores de Fincas, Detectives Privados, Agentes de la Propiedad Industrial, Asesores Fiscales…

Los seguros de Responsabilidad Civil protegen el patrimonio personal y/o de la empresa y ponen en manos de especialistas la defensa frente a dichas reclamaciones.

En Zapata haremos un análisis de la actividad de la empresa o autónomo, para determinar qué tipo de Responsabilidad Civil va a necesitar en el desarrollo del negocio.

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¿Que es el seguro de accidentes de convenio?

Es un seguro especial de accidentes que contratan las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.

Convenio colectivo
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Al ser regulados por estos convenios colectivos las cuantías, coberturas o primas de esos seguros se actualizan en función de las negociaciones colectivas que se plasman año a año en los convenios colectivos.

El seguro de Convenio Colectivo no depende a diferencia del seguro de Responsabilidad Civil de las causas del accidente. Es decir este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.

Por tanto para que actúe este seguro el único requisito es que la Seguridad Social haya reconocido una incapacidad y que el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador establezca la obligación de la empresa de subscribir un seguro por una cantidad determinada.

La indemnización por Responsabilidad Civil sin embargo, depende de que podamos demostrar que el accidente laboral pudiera haber sido evitado si la empresa hubiera tomado todas las medidas de seguridad exigibles por ley.

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Consorcio, ¿qué es y qué cubre?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, dependiente del ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Consorcio tiene una actividad como asegurador directo en casos de defecto de participación del mercado privado. Dada la obligatoriedad de los seguros a vehículos, el Consorcio acepta emitir una póliza de seguro cuando al menos 2 Entidades aseguradoras lo hubieran rechazado previamente.

También actúa como fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. y éste es el punto de mayor interés.

Es imprescindible tener contratada una póliza con daños propios asegurados para el propio riesgo. Esto da una gran importancia a tener contratada en automóviles al menos la garantía de lunas, ya que contratar únicamente el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil no da derecho a indemnización por parte del Consorcio.

Veamos algunos casos habituales en los que actúa:

  • Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
  • Vehículo sin seguro: Daños a personas y bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado.
  • Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso
  • Entidad aseguradora insolvente: Daños a personas y bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio.
  • Vehículo importado del EEE: daños a personas y bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
  • Acontecimientos extraordinarios:- terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de meteoritos.- terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular- ocasionados por Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

El asegurado debe comunicar inmediatamente de la ocurrencia del siniestro, y como máximo en el plazo de 7 días.

Una vez que el siniestro es declarado «consorciable», desde Zapata lo tramitamos directamente con el Consorcio, coordinando el envío de documentación, la peritación y la indemnización al asegurado.