Es un seguro especial de accidentes que contratan las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.
Convenio colectivo
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Al ser regulados por estos convenios colectivos las cuantías, coberturas o primas de esos seguros se actualizan en función de las negociaciones colectivas que se plasman año a año en los convenios colectivos.
El seguro de Convenio Colectivo no depende a diferencia del seguro de Responsabilidad Civil de las causas del accidente. Es decir este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.
Por tanto para que actúe este seguro el único requisito es que la Seguridad Social haya reconocido una incapacidad y que el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador establezca la obligación de la empresa de subscribir un seguro por una cantidad determinada.
La indemnización por Responsabilidad Civil sin embargo, depende de que podamos demostrar que el accidente laboral pudiera haber sido evitado si la empresa hubiera tomado todas las medidas de seguridad exigibles por ley.