Archivo mensual marzo 7, 2016

PorZapata

Consorcio, ¿qué es y qué cubre?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, dependiente del ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Consorcio tiene una actividad como asegurador directo en casos de defecto de participación del mercado privado. Dada la obligatoriedad de los seguros a vehículos, el Consorcio acepta emitir una póliza de seguro cuando al menos 2 Entidades aseguradoras lo hubieran rechazado previamente.

También actúa como fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. y éste es el punto de mayor interés.

Es imprescindible tener contratada una póliza con daños propios asegurados para el propio riesgo. Esto da una gran importancia a tener contratada en automóviles al menos la garantía de lunas, ya que contratar únicamente el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil no da derecho a indemnización por parte del Consorcio.

Veamos algunos casos habituales en los que actúa:

  • Vehículo desconocido: Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
  • Vehículo sin seguro: Daños a personas y bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado.
  • Vehículo robado: Daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso
  • Entidad aseguradora insolvente: Daños a personas y bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio.
  • Vehículo importado del EEE: daños a personas y bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
  • Acontecimientos extraordinarios:- terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de meteoritos.- terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular- ocasionados por Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

El asegurado debe comunicar inmediatamente de la ocurrencia del siniestro, y como máximo en el plazo de 7 días.

Una vez que el siniestro es declarado «consorciable», desde Zapata lo tramitamos directamente con el Consorcio, coordinando el envío de documentación, la peritación y la indemnización al asegurado.