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Ciberriesgos, riegos y amenazas para empresas

Los ciberriesgos no son cosa del futuro tecnológico, están presentes desde hace años y estos ataques crecen a nivel mundial de forma exponencial.

Creemos erróneamente que eso solo pueda ocurrir a las grandes empresas, pero todas pueden sufrir un ciberataque, con independencia de su tamaño, ya que:

  • Almacenamos digitalmente información privada de carácter personal o confidencial
  • Dependemos de nuestros sistemas informáticos o de terceros
  • Vendemos servicios o productos a través de Internet
  • Contratamos servicios tecnológicos a terceros como mantenimiento, seguridad, almacenamiento, etc.
  • Podemos tener obligaciones normativas de seguridad sin atender
  • Tenemos empleados, que son el punto de entrada más sencillo para un ciberataque.
  • Tenemos información técnica propia o secretos comerciales en formato digital.

Se estima que el 72% de los ciberataques se producen en pymes, por carecer de planes de contingencia, tienen sistemas de seguridad más vulnerables y son la puerta trasera para atacar a grandes empresas.

Con la nueva normativa europea ya en vigor -Reglamento (UE) 2016/679- y efectiva a partir del 25 mayo de 2018, las empresas estarán obligadas a informar sobre las brechas de seguridad y notificar a terceros las violaciones de sus datos. Las cuantías de las sanciones pueden alcanzar hasta los 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio anual, siempre el de mayor cuantía.

El seguro especializado frente a los riesgos cibernéticos garantiza la asistencia y gastos para:    

  • Analizar la causa y determinar la información comprometida.
  • Gastos de asesoramiento legal para ver las consecuencias frente a afectados y reguladores.
  • Gastos de comunicación y gestión del riesgo reputacional.
  • Las pérdidas económicas propias por la interrupción de la actividad derivada de un fallo de seguridad y/o informático o derivada de una extorsión.
  • La Responsabilidad Civil derivada de los daños a terceros frente a la privacidad de los datos y seguridad de la Red.
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¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil?

La Compañía garantiza al Asegurado, mediante el pago de la prima correspondiente, las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales ocasionados a terceros, mediando culpa o negligencia, y pudieran serle imputables.

Esto puede llevar a pensar que teniendo contratada la garantía de Responsabilidad Civil, ya sea persona física o jurídica, ya podemos dormir tranquilos porque disponemos de cobertura frente a terceros y todo está cubierto.

Sin embargo, esto no es cierto, ya que según la forma en que se causen los daños hay diversos tipos de garantías para la Responsabilidad Civil, y que habrá que tener en cuenta a la hora de contratar y estudiar una póliza de este tipo. Es muy importante asegurarnos que se dispone de las garantías que se necesitan.

Describimos a continuación las más comunes garantías de RC para empresas y autónomos:

RC Explotación Es la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
RC Inmobiliaria Derivada de la propiedad de edificaciones y terrenos, o la realización de obras de mantenimiento o reformas de la edificación.
RC Locativa Derivada de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia de incendio, explosión o acción del agua.
RC Patronal La exigida al asegurado por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
RC Productos Derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido como consecuencia de la actividad empresarial después de su entrega.
RC Post-trabajos Imputable por daños ocasionados por los trabajos realizados, una vez que estos hayan sido entregados.
RC Trabajos en caliente Los daños a terceros derivados de trabajos “en caliente”, tales como trabajos de esmerilado, corte
con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y
recubrimientos con procedimientos de calor, etc.
RC Subsidiaria La que deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad.
RC Cruzada En que pudiera incurrir el asegurado por daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del asegurado.
RC Unión y Mezcla Gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del asegurado cuando se incorporan o montan en otros bienes, pero de tal modo que es posible su separación en caso de que se constate que son defectuosos.
RC Retirada Gastos ocasionados al asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarios para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, como consecuencia de defectos existentes en los productos suministrados por el asegurado.
RC Profesional Consecuencias por daños a terceros causados por error u omisión profesional, tales como Abogados, Médicos, Administradores de Fincas, Detectives Privados, Agentes de la Propiedad Industrial, Asesores Fiscales…

Los seguros de Responsabilidad Civil protegen el patrimonio personal y/o de la empresa y ponen en manos de especialistas la defensa frente a dichas reclamaciones.

En Zapata haremos un análisis de la actividad de la empresa o autónomo, para determinar qué tipo de Responsabilidad Civil va a necesitar en el desarrollo del negocio.

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¿Que es el seguro de accidentes de convenio?

Es un seguro especial de accidentes que contratan las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.

Convenio colectivo
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Al ser regulados por estos convenios colectivos las cuantías, coberturas o primas de esos seguros se actualizan en función de las negociaciones colectivas que se plasman año a año en los convenios colectivos.

El seguro de Convenio Colectivo no depende a diferencia del seguro de Responsabilidad Civil de las causas del accidente. Es decir este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.

Por tanto para que actúe este seguro el único requisito es que la Seguridad Social haya reconocido una incapacidad y que el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador establezca la obligación de la empresa de subscribir un seguro por una cantidad determinada.

La indemnización por Responsabilidad Civil sin embargo, depende de que podamos demostrar que el accidente laboral pudiera haber sido evitado si la empresa hubiera tomado todas las medidas de seguridad exigibles por ley.